Alnacorial
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Hola, hoy he leído una noticia que me ha resultado curiosa y novedosa. Se refiere a la resolución adoptada por un juez de otorgar a una pareja de hecho, tras finalizar su relación, la custodia compartida de su perro, alternándose seis mese cada uno. Digo yo que esto también sería aplicable a un gato o cualquier otra mascota que hayamos cuidado con tanto cariño.
He querido abrir el post porque en alguna ocasión he leído en este foro el problema que supone una situación así, ¿cómo renunciar a nuestra mascota, con lo que la queremos? o ¿ continuar sin cambios porque no podemos soportar la ausencia de nuestro perro o gato?.
Desde luego me alegro mucho por la pareja y por el perro, ninguno se queda definitivamente sin la compañía del otro.
Copio textual la noticia por si alguien se quiere entretener:
Fecha: 21/10/2010 [10:23] h.
Origen: Consejo General del Poder Judicial
Que deben tener acceso jurisdiccional los conflictos que puedan suscitarse por razón de la tenencia de un animal compartido, es conclusión, por otra parte, que se alcanza con solo advertir que no dejan de ser bienes apropiables y, por ende, objeto de derechos. Y todo ello sin necesidad de acudir aquí a esas tesis filosóficas que, yendo más allá y con buena dosis de razón, buscan convencernos de que los animales son seres sensibles e independientes, no simples objetos cuya existencia se reduce a satisfacer nuestros intereses humanos.
Existe un régimen de comunidad de bienes cuando fue voluntad de los convivientes hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duración de la unión de hecho. En la medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado en 2001, constante la convivencia, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los dos. Y buena prueba de la titularidad compartida son la existencia de dos cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él.
Llegados a este punto, siendo entonces los miembros de la pareja copropietarios del perro en litigio, la solución propugnada de la tenencia compartida es correcta. Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (artículo 401 del Código Civil). Las opciones entonces serían la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro (artículo 404 del Código Civil), o el disfrute compartido (artículo 394 del Código Civil). Como quiera que aquí no se ha instado por ninguno de los condueños del perro la primera posibilidad, es decir, la extinción de la comunidad mediante la entrega del animal a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal.
Pues bien, como ese disfrute, por razones obvias, no puede ser conjunto, lo procedente es establecer una tenencia temporal del perro. Períodos de tiempo que han de ser iguales para las partes. De forma ponderada, se acuerda entonces fijar que el perro esté cada seis meses en poder de cada uno, comenzándose el primer plazo de disfrute quien se ha visto últimamente privado de la tenencia.
He querido abrir el post porque en alguna ocasión he leído en este foro el problema que supone una situación así, ¿cómo renunciar a nuestra mascota, con lo que la queremos? o ¿ continuar sin cambios porque no podemos soportar la ausencia de nuestro perro o gato?.
Desde luego me alegro mucho por la pareja y por el perro, ninguno se queda definitivamente sin la compañía del otro.
Copio textual la noticia por si alguien se quiere entretener:
Fecha: 21/10/2010 [10:23] h.
Origen: Consejo General del Poder Judicial
Que deben tener acceso jurisdiccional los conflictos que puedan suscitarse por razón de la tenencia de un animal compartido, es conclusión, por otra parte, que se alcanza con solo advertir que no dejan de ser bienes apropiables y, por ende, objeto de derechos. Y todo ello sin necesidad de acudir aquí a esas tesis filosóficas que, yendo más allá y con buena dosis de razón, buscan convencernos de que los animales son seres sensibles e independientes, no simples objetos cuya existencia se reduce a satisfacer nuestros intereses humanos.
Existe un régimen de comunidad de bienes cuando fue voluntad de los convivientes hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duración de la unión de hecho. En la medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado en 2001, constante la convivencia, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los dos. Y buena prueba de la titularidad compartida son la existencia de dos cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él.
Llegados a este punto, siendo entonces los miembros de la pareja copropietarios del perro en litigio, la solución propugnada de la tenencia compartida es correcta. Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (artículo 401 del Código Civil). Las opciones entonces serían la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro (artículo 404 del Código Civil), o el disfrute compartido (artículo 394 del Código Civil). Como quiera que aquí no se ha instado por ninguno de los condueños del perro la primera posibilidad, es decir, la extinción de la comunidad mediante la entrega del animal a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal.
Pues bien, como ese disfrute, por razones obvias, no puede ser conjunto, lo procedente es establecer una tenencia temporal del perro. Períodos de tiempo que han de ser iguales para las partes. De forma ponderada, se acuerda entonces fijar que el perro esté cada seis meses en poder de cada uno, comenzándose el primer plazo de disfrute quien se ha visto últimamente privado de la tenencia.